TRIBUTACIÓN APLICABLE A LA DEVOLUCIÓN DE CAPITAL DE UN SOCIO QUE SE RETIRA DE UNA SOCIEDAD DE PERSONAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1516 se ha pronunciado sobre la tributación que afecta a socio de sociedad de personas respecto de la devolución de capital que obtenga con motivo de su retiro de dicha sociedad, cuando su participación social corresponde a derechos sociales recibidos en herencia.

El artículo 17 N°7 de la LIR declara como ingreso no renta las devoluciones de capital, hasta el valor del aporte o de adquisición de su participación, y sus reajustes, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de la ley. Se entienden formar parte del valor de aporte o adquisición, el valor de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte que efectivamente han pagado Impuesto a la Herencia, pero sólo hasta la concurrencia del monto del capital aportado por el causante, incluyendo sus reajustes, incrementando o disminuido por los aportes, aumentos o disminuciones de capital que el socio haya efectuado, reajustados.

Si los valores de adjudicación sobre los que se pagó el Impuesto a la Herencia son superiores al valor de los aportes de capital efectuados en su oportunidad por el causante, dicha diferencia mantiene su calidad de ingreso no renta para el o los herederos, pero no debe considerarse para efectos de la devolución de capital, ya que todo lo que exceda del capital efectivamente aportado por el socio y por su causante, no constituye devolución.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.