TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS MINERALES DE BAJA LEY QUE SE CONVIERTEN EN EXPLOTABLES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1699 de 2021 se refiere al tratamiento tributario para los minerales de baja ley que se convierten en explotables bajo nuevas circunstancias. Se explica que la consulta del contribuyente es respecto de los minerales de baja ley que no tenían un valor de explotación económicamente aceptable y que, bajo nuevas circunstancias específicamente el aumento del precio del metal, se convierten en minerales económicamente explotables.

El Servicio de Impuestos Internos, señala al respecto lo siguiente: 1) La decisión de explotar los desechos extraídos en el proceso de explotación de las sustancias de buena ley, que normalmente se dejan en canchas de acopio del mineral, no produce un incremento patrimonial que deba ser reconocido tributariamente, así tampoco procede agregar a la renta de la empresa explotadora el costo de extracción y de acopio de material estéril que contiene el mineral de baja ley que hubieren sido rebajados como costo de venta de los minerales de buena ley ya extraídos y vendidos; y 2) El ingreso  por la decisión de explotar el material estéril con contenido de mineral de baja ley sólo se producirá cuando se efectúe la venta de los minerales extraídos de los referidos acopios.

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