TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGO POR SERVICIOS JURÍDICOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1513 de 2022 se ha pronunciado sobre la situación de un estudio de abogados español que prestará servicios en la redacción de un contrato comercial relacionado con un servicio exportado a ese país, para lo cual se ha señalado lo siguiente:

a)  Los pagos realizados a personas sin domicilio ni residencia en Chile por los servicios jurídicos se encontrarán gravados con impuesto adicional, de acuerdo al N°2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, con una tasa de 15% o 20%, si el beneficiario del pago se encuentra en cualquiera de las circunstancias señaladas en dicho artículo. Las personas que paguen las remuneraciones deben retener el impuesto adicional.

b)  En este caso en particular, se debe considerar lo establecido en el Convenio de doble tributación suscrito entre Chile y España, que en principio los servicios jurídicos tienen el carácter de rentas empresariales del artículo 7° del Convenio, el que dispone que tributarán exclusivamente en el Estado de Residencia (España) a menos que la empresa realice su actividad en el Estado fuente (Chile) por medio de un establecimiento permanente. Los contribuyentes que paguen rentas a personas sin domicilio ni residencia y que sean residentes de países que se tenga un convenio vigente, podrán no efectuar las retenciones o efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, cuando se les acredite mediante la entrega de un certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado su residencia en el país y que el Servicio de Impuestos Internos de Chile establezca que al momento de dicha declaración no tiene un establecimiento permanente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.