
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA RESTITUCIÓN DE COBROS INDEBIDOS POR PARTE DE LAS ISAPRES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°546 del año 2025 se pronuncia sobre la restitución de cobros indebidos efectuados a los afiliados de las instituciones de salud previsional, debido a la aplicación incorrecta de la tabla de factores distinta a la Tabla Única de Factores (TUF).
El Servicio de Impuestos Internos señala que la Ley N° 21.674 (conocida como “ley corta de ISAPRES”) establece que las ISAPRES deben devolver estos montos a partir del año 2020, con la posibilidad de prorratear la deuda en hasta 13 años. Desde una perspectiva tributaria, la ley específica que la deuda debe reconocerse como un menor ingreso y no como un gasto. Esto significa que las ISAPRES deben registrar el menor ingreso en cada ejercicio en que las cuotas se devenguen, sin rectificar declaraciones de impuestos anteriores ni solicitar devoluciones de impuestos por ingresos indebidos de años anteriores.
En conclusión, el Servicio de Impuestos Internos confirma que las ISAPRES deben reconocer la deuda devengada mensualmente como un menor ingreso para efectos tributarios, afectando solo los ejercicios en los que se realiza la devolución.

