TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE AGUA Y LA PROCEDENCIA DE EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°649 se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra. La consulta la realiza un contribuyente que es una sociedad por acciones que se dedica a la industria minera que requiere para sus procesos productivos contar con una importante cantidad de agua, si bien tiene dentro su patrimonio acciones de agua, no son suficientes para aumentar su producción, por lo que adquirirá de personas naturales sin inicio de actividades, acciones de agua.

De acuerdo con el N°1 del artículo 2° de la LIVS la enajenación de bienes incorporales sólo se grava con IVA cuando se refiera a derechos reales constituidos sobre bienes muebles o inmuebles construidos, lo que no ocurre en la especie. Mediante la operación descrita no se configura el tampoco el hecho gravado descrito en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, en tanto el bien cedido es incorporal, mientras que la norma aludida sólo grava la cesión temporal de bienes corporales.

Considerando lo anterior, la operación de enajenación del derecho que permite al cesionario consumir una cierta dotación de agua no se encuentra gravada con IVA, debiendo el cedente emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos para documentar la operación. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.