TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CESIÓN DE FACTURAS Y/O CARTERAS DE CRÉDITOS A UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN ESTADOS UNIDOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1944 del año 2024, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la cesión de facturas y/o carteras de créditos realizadas desde una sociedad chilena a una sociedad residente en Estados Unidos. La sociedad chilena cederá facturas y/o carteras de crédito a la sociedad residente en Estados Unidos, a un menor valor que el nominal, quien deberá pagar ahora a la sociedad residente en Estados Unidos el valor nominal de la factura o crédito.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que las rentas de la sociedad residente en Estados Unidos producto de la diferencia entre el precio de la cesión y los pagos del deudor se encuentran sujetas al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, mientras que las rentas producidas entre la cesión de la cartera y los pagos del deudor, también se encuentran sujetas al impuesto adicional establecido en el N°1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR.

Por otra parte, las utilidades de la sociedad residente en Estados Unidos consistentes en la diferencia que se genera entre lo que se paga por la adquisición de la cartera y los pagos de los deudores son intereses provenientes de operaciones de crédito comprendidos dentro del artículo 11 del Convenio. Asimismo, las utilidades de la sociedad residente en Estados Unidos consistentes en la diferencia que se genera entre lo que ésta paga por la adquisición de facturas y los pagos que recibe de los deudores corresponden a rentas generales para efectos de la LIR, quedan comprendidas en el artículo 7 del Convenio. Esto es sin perjuicio que la cesión de factura también podría ser una operación de crédito de dinero en la cual la sociedad chilena tenga que pagar intereses, los cuales quedan en el artículo 11 del Convenio.