TRATAMIENTO DEL IVA DEL SEGURO DE SALUD PARA TRABAJADORES CREADO POR LA LEY N°21.342

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1654 se pronuncia sobre el tratamiento tributario del seguro obligatorio establecido en la Ley N°21.342 frente al IVA en el caso de empresas cuyos trabajadores deban realizar labores presenciales o semipresenciales en el periodo de pandemia.

La Ley N°21.342 obliga a las empresas que tengan contratos de trabajos presenciales o semi presenciales a contratar seguros de salud para sus trabajadores mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria por el brote de COVID-19, cuyo valor no puede exceder 0,42 UF por trabajador más IVA. Teniendo presente que el artículo 23 de la LIVS da derecho al crédito fiscal por gastos de tipo general cuando estos estén directamente relacionados con su giro o actividad, consulta si el IVA recargado en las facturas por estos seguros se podrá usar como crédito fiscal por las empresas, o será parte del gasto.

El Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado indicando que el empleador puede hacer uso del IVA crédito fiscal generado en la contratación del seguro obligatorio establecido en la Ley N°21.342, también podrá rebajar como gasto en el mismo ejercicio de su contratación la prima pagada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR y respecto de los trabajadores, la prima pagada por el seguro en análisis no corresponde a una mayor remuneración.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.