TASACIÓN VOLUNTARIA DE IVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°38 de 2025 establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar al Servicio el ejercicio de la facultad contenida en el inciso quinto del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la cual permite al contribuyente pedir que se estime razonablemente el impuesto a pagar cuando se encuentra imposibilitado de determinarlo por sí mismo debido a situaciones justificadas. Esta solicitud sólo puede realizarse una vez y no es aplicable a quienes hayan registrado ventas superiores a 2.400 UF en el año calendario anterior. 

La solicitud debe efectuarse a través del sitio web como petición administrativa seleccionando la opción “Tasación Voluntaria IVA (Inc. 5°, Art. 20 LIVS)” e ingresando con RUT y clave. Además, se debe presentar una declaración jurada incluyendo la justificación de la imposibilidad de cálculo los periodos involucrados, las actividades económicas con sus respectivos códigos, la dirección donde se ejerce la actividad, una autorización al Servicio para usar fuentes comparables de información y una opción para que los antecedentes sean enviados a la Defensoría del Contribuyente en caso de requerir asesoría en el proceso. El Servicio podrá requerir información adicional y deberá emitir una resolución dentro de los plazos establecidos, condonando intereses y multas si el pago se realiza oportunamente. 

La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Ex. SII N° 129 de 2021.