TASA DE RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY N°21.133

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°819 se ha pronunciado sobre la tasa de retención aplicable a los servicios prestados en diciembre de un año, cuyas boletas se emitirán en enero del próximo, considerando el incremento progresivo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°21.333, informando lo siguiente:

A)  La retención que afecta a la comisión por venta de los intermediadores es la vigente a la fecha en que se verifica la emisión de la boleta.

B)  Se debe efectuar la retención en el momento de los hechos indicado en el artículo 82 de la LIR, momento que debe coincidir con la emisión de la boleta.

C)  La declaración y pago de las retenciones de un mes, se deben efectuar durante los primeros 12 días del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones. La tasa de retención se determina según el mes en que se emita la boleta.

D)  La emisión de la boleta por parte del prestador del servicio debe efectuarse al momento de percibir el pago por el servicio efectuado, y a esa misma fecha corresponde aplicar la retención con la tasa vigente en dicha oportunidad.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.