TASA DE ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS ACUMULADOS AL 31.12.2019 EN CASO DE EMPRESAS SUJETAS AL ARTÍCULO 14 LETRA D) N°3 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°715 se ha pronunciado sobre la tasa con la cual deben asignarse los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019 en el caso de las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

La letra a) del N°1 del artículo cuadragésimo transitorio de la Ley N°21.210 dispone que las empresas acogidas a la letra B) del artículo 14 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2019, que queden acogidas al régimen de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán considerar los saldos de los registros señalados en el N°2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, vigentes hasta la misma fecha anterior, como saldos iniciales de los registros vigentes a partir del 1 de enero de 2020. Por su parte, el N°5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR establece que en todos aquellos casos en que los retiros, remesas o distribuciones resulten afectos a los impuestos finales, los propietarios tendrán derecho al créditos a que se refieren los artículo 41 A, 56 N°3 y 63, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el registro SAC al cierre del ejercicio, siendo el monto del crédito al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor resultante de dividir la tasa de IDPC vigente, por cien menos dicha tasa, todo ello en porcentaje.

Finalmente, se disminuyó transitoriamente la tasa de IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR, desde un 25% a un 10% a los contribuyentes sujetos al régimen Pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR, respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Es por ello que el Servicio de Impuestos Internos informa a través de este oficina que las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que mantengan créditos por IDPC acumulados en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en el registro SAC, sin atender a la tasa con la cual se aplicó el mencionado tributo, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, los asignarán mediante la aplicación de un factor resultante de dividir la tasa de IDPC de 10%, por cien menos dicha esa tasa, todo ello expresado en porcentaje. Este factor corresponde a 0,111111.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.