SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES REGULADAS POR LA NORMA DE EMISIÓN DE LUMINOSIDAD POR ALUMBRADOS EXTERIORES

Con fecha 25 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.986, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que Dicta Instrucciones Generales sobre Deberes de Remisión de Información para Fuentes Emisoras Reguladas por la Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, Decreto Supremo N°1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente; Aprueba modalidad de Reporte y Deroga Resolución que Indica. Las instrucciones están dirigidas a los titulares de proyectos de instalación y recambio de las fuentes emisoras sujetas a la norma, los que pueden ser privados, municipios y otros organismos públicos que tengan a su cargo instalaciones de alumbrado de exteriores, todo en el marco de la entrada en vigor del Decreto Supremo N°1, de fecha 18 de octubre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, elaborada a partir de la Revisión del Decreto Supremo N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Los titulares deberán remitir a la SMA los antecedentes que permitan corroborar el cumplimiento de las exigencias del DS N°1/2022 MMA, reportando al menos:

  • Certificados de aprobación o seguimiento otorgados por un Organismo de Certificación o Laboratorio de Ensayos, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
  • Cantidad de fuentes emisoras instaladas y/o recambiadas
  • Fotografías por tipo de luminaria, una vez instaladas y que permitan verificar su ángulo respecto del suelo.
  • Planos eléctricos o Layout de la instalación del proyecto eléctrico y sus luminarias.
  • Ubicación del titular y proyecto.

Aquellos titulares que hubieran reportado en el Sistema de Trámite Eléctrico N°2 de la SEC, la información del proyecto se encontrará precargada en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), debiendo ser confirmada en el respectivo módulo. Dicha confirmación deberá realizarse cada vez que se generen modificaciones al proyecto. Mientras que aquellos titulares que no les corresponde efectuar el Sistema de Trámite Eléctrico N°2, una vez puesto en funcionamiento el proyecto de alumbrado y cada vez que se modifique, se deberá declarar ante la SMA en el respectivo módulo del SISAT.

El reporte de proyectos de alumbrados de exteriores se realizará en dos etapas, que comienza con el registro de los titulares, encargados y delegados conforme a la Res. Ex. N°2.129/2020 MMA, donde las personas naturales que cuenten con el perfil de “Representante Legal” o “Encargado” podrán ingresar al Sistema de Administración de Regulados (SAR), donde los usuarios podrán administrar perfiles de “Encargados” y “Delegados”, y actualizar la información del “Representante Legal”. Sólo el representante legal o los encargados podrán actualizar los permisos de reporte en el SAR. Los titulares afectos al DS N°1/2022 MMA, tendrán la obligación de informar sus respectivos delegados, previo a realizar el reporte en el SISAT.

La segunda etapa consiste en el reporte del proyecto, que se deberá realizar dentro de los 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación, para ello, el usuario designado como “Delegado” podrá ingresar al SISAT, para generar su reporte, proceso que estará disponible a partir del 2 de diciembre de 2024.

Adicionalmente la se deroga la Resolución Exenta N°2.475, de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente. La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.