
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DICTA RESOLUCIÓN QUE FIJA NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICAR (SOLICITAR) SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
Con fecha 23 de julio del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta No. 4.788 expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la cual tuvo por objeto derogar y sustituir la Resolución Exenta No. 3.904/2019 (y sus modificaciones) con la finalidad de regular un nuevo procedimiento para solicitar y expedir los certificados de subdivisión de predios rústicos a que se refiere el art. 46 de la Ley No. 18.755, esto es, aquellos actos administrativos en virtud del cual el SAG acredita que la subdivisión propuesta se sujeta a la normativa vigente.
El presente procedimiento tiene por objeto regular la tramitación a que debe someterse, tanto el Servicio como las personas que concurren a éste, en las solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos, en el marco del Decreto Ley N° 3.516 de 1980. Entendiendo la normativa por “predios rústicos” aquellos inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal, ubicados en sector rural, esto es, fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.
Entre los aspectos estructurantes de la normativa figuran:
1. Establece tres vías para iniciar la tramitación de las solicitudes de certificación de subdivisión (1) vía digital, (2) vía presencial y (3) vía tercero autorizado para certificación de antecedentes. Todas las cuales están sujetas al pago de la tarifa correspondiente.
2. Se incorpora la figura del «tercero autorizado para la certificación de antecedentes»: Esto es, aquella persona natural o jurídica externa al Servicio, pero habilitada por este, con competencia para verificar que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos técnicos y de admisibilidad establecidos para obtener la certificación de subdivisión. El rol de este tercero se limita a emitir un informe que determine si el proyecto analizado posee (o no) mérito suficiente para ser certificado. Sin embargo, se hace la prevención que el Servicio mantiene la facultad de tomar la decisión final sobre la certificación.
3. Detalla los distintos requisitos a que deben someterse las tramitaciones digitales y presenciales de las solicitudes de subdivisión, especificando que, en uno u otro caso, los solicitantes deberán acompañar el plano físico a la oficina sectorial del SAG que corresponda. La autenticación en el sistema digital se verificará mediante Clave Única.
4. Especifica la formalidad a que se sujetarán los poderes (a) que los propietarios extiendan a un 3ero para que tramite su solicitud y (2) los poderes que se otorguen entre copropietarios para tramitar el requerimiento.
5. Detalla con precisión los antecedentes de que se compone la solicitud de certificación de subdivisión, entre estos:
a. Formulario de Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos.
b. Antecedentes del propietario del predio a subdividir y/o de su representante.
c. Antecedentes del predio a subdividir.
d. Planos del proyecto de subdivisión del predio rústico.
6. Especifica pormenorizadamente los “elementos constituyentes” del Plano de Proyecto de Subdivisión:
a. Viñeta o rotulado.
b. Cuadro de superficies.
c. Croquis de ubicación.
d. Orientación Norte.
e. Escala nominal y gráfica.
f. Simbología y magnitudes.
g. Área de representación de la situación actual.
h. Área de representación de la situación propuesta.
7. Exige que el plano de subdivisión propuesto contemple para todo lote resultante una “vía de acceso” a un camino público, sea mediante la figura de un “lote camino” o mediante una “servidumbre de paso”. Especificando los estándares mínimo a que debe someterse cada figura.
8. Contempla dos tipos de profesionales proyectistas, entendiendo por estos, aquellos habilitados para elaborar planos del proyectos de subdivisión predial, distinguiendo entre:
a. Profesional competente: Aquellos que se encuentren en posesión de un título de: Ingeniero Geomensor, Ingeniero en Geomensura, Ingeniero en Geomensura y Geomática, Ingeniero en Geomática, Ingeniero de Ejecución en Geomensura, entre otros especificados en la resolución.
b. Profesional afín: Referido a profesionales cuyos títulos sin perjuicio de guardar relación con la materia, deben acreditar mediante documentación adicional que cuentan con antecedentes académicos y técnicos para diseñar y elaborar planos de subdivisión de predios rústicos.
9. Aclara que la tramitación de la solicitud comprende una única etapa de revisión; de los antecedentes acompañados y del proyecto de subdivisión; considerando la posibilidad de un solo reingreso, en el evento que tras la primera evaluación se observe algún incumplimiento de los requisitos normativos. En este último caso, el solicitante deberá subsanar la solicitud para proseguir su tramitación.
10. Finalmente, analizados y verificados los antecedentes por el Servicio, éste resolverá su rechazo o su certificación, caso en el cual emitirá un certificado que señale que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente y procederá además con timbrar los planos físicos presentados para dejar constancia de la certificación otorgada.
11. En aquellos casos donde no exista mérito suficiente para proceder a la certificación, el Servicio comunicará al interesado la no certificación de la subdivisión, con indicación de cada una de las observaciones advertidas. Frente a ello el interesado podrá interponer recurso de reposición y jerárquico dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación.
Por último, conforme concluye la comentada normativa, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigencia luego de 20 días hábiles desde su publicación, esto es, el 22 de agosto del presente 2024. Sin perjuicio de prevenir que:
– En tanto no esté operativo el Sistema Nacional de Autorización de Terceros para la verificación de antecedentes de una solicitud de Subdivisión de Predio Rústico, el tratamiento de las solicitudes solo podrá iniciarse a través de la vía presencial o digital ante el Servicio y; – Que las solicitudes ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento se certificarán según la resolución exenta N° 3.904, de 2019.

