SE REFORMA EL INSTRUCTIVO PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA

El 27 de diciembre de 2022, el Ministro de Energía y Minas expidió el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2022-0053-AM, mediante el cual se establece una reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera. El mencionado Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

La reforma modifica la definición del periodo de Exploración Inicial, estableciendo que el plazo máximo de este período es de cuatro (4) años, cuyo inicio se contabilizará a partir de la obtención de los actos administrativos previos.

Respecto del período de exploración avanzada, señala que con el objeto de cumplir con los plazos establecidos para la etapa de exploración y en los casos que el titular minero, previo al vencimiento del período de exploración inicial desee pasar al periodo de exploración avanzada, deberá presentar una solicitud al Ministerio Sectorial en un plazo no menor a sesenta (60) días antes del vencimiento del periodo de exploración inicial, que contenga los requisitos dispuestos en la reforma.

En caso de conformidad, el Ministerio Sectorial solicitará a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales y económicas en el periodo de exploración inicial. Una vez recibido el informe técnico favorable, el Ministerio Sectorial, emitirá la resolución administrativa, según los plazos establecidos.

Sobre el inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada, una vez emitida la resolución de cambio de periodo y previo a ejecutar cualquier actividad minera, su titular en el término de 180 días posteriores a la emisión del cambio de periodo, deberá iniciar ante la respectiva entidad competente, el trámite para la obtención de la Licencia Ambiental establecida en el artículo 78 de la Ley de Minería.

En caso que, el titular minero presente documentación que avale que los trámites de obtención de la licencia ambiental iniciaron dentro del plazo y una vez haya sido emitida, el titular minero deberá solicitar ante el Ministerio Sectorial la declaratoria del inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada. El plazo para el periodo de exploración avanzada iniciará desde la fecha de obtención de dicha autorización ambiental.

La reforma ibidem, en sus disposiciones generales contempla lo siguiente:

·  Para aquellas concesiones mineras que, a la fecha de suscripción de la citada reforma, aún no hayan obtenido la licencia ambiental pero ya cuenten con resolución de cambio de período a exploración avanzada, se les concederá un término de 60 días, contabilizados a partir de la fecha de suscripción del AM, a fin de que presenten ante el Ministerio Sectorial cualquier documento oficial que avale el inicio del proceso de licenciamiento. Mientras que, el periodo de exploración avanzada, se contabilizará desde el vencimiento de dicho término, de 60 días a partir de la fecha de suscripción del AM.

·  Durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la resolución de cambio de periodo a exploración avanzada y la resolución que declare el inicio del periodo de exploración avanzada, los concesionarios mineros, única y exclusivamente podrán realizar actividades previamente autorizadas, sin que ello signifique la extensión del periodo de exploración inicial.

·  Independiente de la fecha de inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada, las obligaciones adquiridas por el titular minero, deberán ser cumplidas de conformidad a lo establecido en la normativa minera vigente. ·  Para el pago de patentes de conservación se contemplará lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Minería, sin perjuicio de la declaratoria de inicio de plazo de los periodos de exploración.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.