SE PUBLICA LEY N° 21.675 QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y RADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

Con fecha 14 de junio del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 21.675, la cual tiene por objeto estatuir medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género.

La ley se estructura en base a cuatro títulos, los cuales tienen por objeto tratar de modo omnicomprensivo e intersectorial el fenómeno de la violencia contra toda mujer en razón de su género. Los títulos son a saber:

Título I: objeto de la ley y definiciones generales: Cuyo propósito es establecer un marco conceptual, basado en principios, que permiten abordar de manera integral la violencia de género, definiendo su concepto e incardinando la interpretación de la normativa a los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad de las víctimas, autonomía de la mujer, entre otros.

Título II: de la prevención de la violencia de género: Se encarga de desarrollar la prevención de la violencia de género mediante la obligación que impone al Estado de adoptar medidas de prevención, protección, atención y reparación para las víctimas, medidas que incluyen; capacitación y sensibilización sobre derechos de las mujeres, promoción de igualdad y demás obligaciones destinadas a garantizar una respuesta integral y coordinada del Estado para atender y reparar a las victimas de violencia de genero otorgando acceso e información a servicios de salud física y mental, informar sobre la red de servicios estatales disponibles en violencia de género, adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas, entre otros.

Asimismo, para alcanzar dicho propósito establece una serie de obligaciones específicas para los Ministerios de Educación, Salud y Trabajo, adaptadas a sus respectivas competencias.

Por su parte, en el afán de sistematizar y unificar los esfuerzos del Estado en la prevención y erradicación de la violencia de género, la ley también se encarga de crear la Comisión de Articulación Interinstitucional, la que estará encargada de coordinar a nivel nacional las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Asimismo, esta Comisión tiene la responsabilidad de aprobar, supervisar y proponer modificaciones al Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género. Plan cuya finalidad es diseñar e implementar medidas específicas sectoriales e intersectoriales para prevenir y erradicar la violencia de género, asegurando así que los esfuerzos del Estado sean efectivos y coherentes.

Por último, este título instituye un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género para mejorar la respuesta estatal mediante la organización y gestión de datos sobre casos de violencia. El cual es administrado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y cuya función principal es crear un expediente único para organizar datos, diseñar alertas tempranas y priorizar la atención de las víctimas, además de generar datos estadísticos anonimizados para evaluar y mejorar las políticas públicas.

Finalmente, el Título IV: modificaciones a otras normas legales, se encarga de ordenar una serie de modificaciones de trascendental importancia a diversos cuerpos normativos vinculados directamente con el fenómeno de la violencia en contra de la mujer en razón de su género. Entre las que destacamos las siguientes:

Modificaciones a la Ley N° 20.066 (Ley de Violencia Intrafamiliar)

  • Ampliación del Objeto: Se amplía para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia en el ámbito doméstico, familiar y de pareja, y otorgar protección efectiva.
  • Reformulación de definición de Violencia Intrafamiliar: Se amplía la definición de violencia intrafamiliar, distinguiendo al conviviente civil de la pareja sentimental.
  • Suspensión Condicional del Procedimiento: Modificación de normas para cautelar la seguridad de la víctima antes de decidir sobre la suspensión.
  • Acentúa la atribución del Tribunal para dictar medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente, con el solo mérito de la denuncia o demanda al verificarse ciertas hipótesis.

Modificaciones a la Ley N° 19.968 (Crea los Tribunales de Familia)

  • Artículo 93: Establece el deber expreso del tribunal de comunicar de inmediato medidas cautelares a Carabineros y al Ministerio Público por los medios más expeditos posibles.
  • Artículo 93 bis: Reformula la notificación de medidas cautelares a la persona en contra de quien se ha decretado la medida, cautelando con especial cuidado que se resguarde la seguridad de la víctima, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Limitaciones a la Mediación: Prohíbe la mediación en casos de violencia con medidas de protección o cautelares vigentes.

Modificaciones al Código Penal

  • Difusión de Imágenes o Videos: Sanción de la difusión no autorizada de imágenes o videos íntimos en el artículo 161-C.

Modificación al Decreto Ley N° 3.500

  • Pensión de Sobrevivencia: Introducción de un nuevo inciso que quita la calidad de beneficiario a quien haya sido condenado por el homicidio del causante.

Dicho esto, conforme concluye la comentada normativa, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigencia según los lineamientos que a continuación se detallan:

1.  Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género: Comenzará a operar seis meses después de la dictación de su reglamento, Comisión que será para todos los efectos la continuadora del Circuito Intersectorial del Femicidio.

2.  Reglamentos: Los reglamentos a que hace referencia esta ley se deberán dictar dentro del plazo de doce meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

3.  El 1er Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género: Deberá ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a la primera sesión ordinaria de la mencionada Comisión.

4.  Informe Anual: Por su parte, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá entregar un informe anual sobre el avance de la implementación de la ley cada marzo, durante los cuatro años siguientes a la publicación de la ley, en una sesión conjunta de las comisiones pertinentes en la Cámara de Diputados y en el Senado.