SE PUBLICA LEY 21.572 QUE ASIGNA A BOMBEROS DE CHILE ACREENCIAS BANCARIAS CADUCADAS POR NO RECLAMO

Con fecha 24 de mayo del presente 2023 se publicó la Ley 21.572 que modificó el artículo 156 de la Ley General de Banco (DFL N° 3 de 1997/ M. de Hacienda) con el objeto de asignar a Bomberos de Chile las acreencias bancarias no reclamadas y caducadas a que hace referencia el artículo 156 de la Ley General de Bancos (LGB), de este modo, tras la modificación, los fondos compuestos por las acreencias bancarias no reclamadas se destinaran a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su administración y distribución.

Cada año, los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) confeccionan y publican en el Diario Oficial una lista con las acreencias bancarias afectas a caducidad; depósitos, captaciones y, en general, cualquier otra acreencia a favor de terceros (en donde se comprende expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus accionistas).

Se trata de dineros que cumplieron dos años sin movimiento desde que debieron haber sido cobrados o desde la fecha en que se registró el último giro sin saber quién es su titular. El procedimiento indicado tiene por objeto que los titulares de dichas acreencias las reclamen al banco o entidad financiera de que se trate. No obstante, según preceptúa el artículo 156 de la LGB en su versión actual, si dichos montos no son reclamados por su titular luego de tres años desde la confección de la lista descrita, la entidad financiera deberá destinar dichos fondos al Cuerpos de Bomberos de Chile (a través de la ya mencionada Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile). El mecanismo descrito difiere con respecto a la regulación anterior, toda vez que previo a la modificación, los montos no cobrados eran destinados al Fisco.

La iniciativa se suma así a diversos mecanismos de financiamiento mediante los cuales el Estado ha optado por beneficiar a Bomberos de Chile a fin de hacer frente a sus déficit presupuestarios. Entre los mecanismos adelantados encontramos los siguientes:

1. El producto de la venta de acciones de personas fallecida (art. 18 Ley 18.046) Donde hacen propietario a Cuerpos de Bomberos de Chile del producto de la venta de acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento del titular.

2. El producto de la venta de acciones, dividendos reajustados e intereses de acciones no reclamados (art. 18 bis Ley 18.046). Conforme a esta disposición, los Cuerpos de Bomberos de Chile son beneficiarios, de pleno derecho, del producto de la venta de acciones administradas por terceros y cuya titularidad no haya sido reclamada en el plazo de 5 años desde las respectivas citaciones.

3. Dividendos y demás beneficios no reclamados (art. 85 Ley 18.046). Este beneficio consiste en hacer dueño a Cuerpos de Bomberos de Chile de los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles. A diferencia de los supuestos anteriores, tratándose de conceptos en efectivo, no supone el fallecimiento del accionista, ni la venta de los valores.

4. Repartos por devolución de capital no cobrados (art. 117 Ley 18.046). Este beneficio consiste en hacer beneficiario a los Cuerpos de Bomberos de Chile de los repartos por devolución de capital –originados por la liquidación o disminución del mismo– cuando estos no sean cobrados por los accionistas en el plazo de cinco años desde que se hicieron exigibles.

De esta forma, no instruyendo la Ley una fecha diversa para su entrada en vigencia, la asignación a Bomberos de Chile de las acreencias bancarias no reclamadas y caducadas a que hace referencia el nuevo artículo 156 de la LGC, empezará a regir a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial, es decir, el miércoles 24 de mayo del presente 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.