SE PUBLICA LEY 21.522 QUE INTRODUCE PÁRRAFO EN EL CÓDIGO PENAL BUSCANDO PROTEGER A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL COMERCIO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL ADEMÁS DE LA ELABORACIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO

Con fecha 30 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.522 que introduce un nuevo párrafo en el Título VII del libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.

Dentro de las modificaciones más relevantes que realiza la ley se encuentran las de ahondar en conductas dañinas a la indemnidad sexual de niños y adolescentes, siendo sancionado con mayor precisión y severidad conductas como el envío, entrega o exhibición de material pornográfico.

La explotación sexual de menores de 18 años se sanciona con pena de crimen, estableciendo una sanción calificada si el sujeto activo es quien tiene a su dependencia al menor, estableciendo un marco penal más amplio para este caso y una multa de hasta 35 UTM.

Amplía la forma comisiva de la prostitución infantil, ya que no sólo se comete mediante pago de dinero u otras especies como era la descripción típica previa sino que ahora se sanciona por cualquier tipo de retribución para el autor o para terceros.

Se sanciona el almacenamiento, la producción, la redistribución y la adquisición de material pornográfico infantil. Se sanciona además la utilización de medios tecnológicos para captar imágenes sexuales en que participen menores de 18 años.

Establece normas respecto de la aplicación de la ley en el tiempo para los efectos de el juzgamiento del hecho y la determinación de pena aplicable. En los casos que plantea la ley, se establece el criterio de la ley más favorable cuando exista algunos de los conflictos que plantea.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.