SE AMPLÍA PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS FORMULARIOS N°1947 Y 1948

El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución N°32 de 2021, amplía el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Formulario N°1947 y Formulario N°1948.

Mediante la Resolución Exenta N°97 de 2020, estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los pagos provisionales, correspondientes a propietarios contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 LIR, fijando plazo para su presentación del año tributario 2021 y siguientes. En dicho resolutivo se estableció que la declaración jurada debe ser presentada: a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22, tratándose de empresarios individuales; y b) Hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes.

Mediante la Resolución Exenta N°98 de 2020, estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el año tributario 2021 y siguientes. En dicho resolutivo se estableció que la declaración jurada debe ser presentada: a) Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de S.A. abiertas, sin distinguir el régimen tributario; b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22, tratándose de empresarios individuales; y c) Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.

Se amplió hasta el 31 de marzo de 2021 para presentar el Formulario N°1947 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR” correspondiente al año tributario 2021 para los contribuyentes mencionados en la letra b) del resolutivo primero de la Resolución Exenta N°97 de 2020.

Se amplió hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para presentar el Formulario N°1948 denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación” correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en las letra a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Exenta N°98 de 2020.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.