S.I.I. HABILITA PLATAFORMA Y FIJA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR BONO ADICIONAL VARIABLE Y BONO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta Nro. 96 de 2021 habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar bono adicional variable y bono para el pago de cotizaciones, establecidos en la Ley N°21.354 de fecha 17 de junio de 2021.

El Servicio de Impuestos Internos habilitó una plataforma disponible en su sitio web, para que las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos legales, soliciten el bono adicional variable (por la cantidad que resulte de multiplicar por tres una cantidad equivalente al monto promedio del débito fiscal del IVA declarado en cada uno de los 12 meses al año calendario 2019 y con un tope de $2.000.000) y el bono para el pago de cotizaciones (equivalente a la cantidad mayor que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y mazo del año 2021 o bien, del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas).

Los requisitos copulativos que deben cumplir los beneficiarios del bono adicional variable, son los siguientes: a) Que se trate de personas naturales o jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del IVA; b) Que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 UF en el año calendario 2020; c) Que reúna una de las siguientes condiciones: i) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o ii) Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020 según la información presentada en la DJ N°1887; d) Cumplir al 31 de diciembre de 2020 los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la LIR; y e) No desempeñar actividades financieras o de seguros de acuerdo a los códigos de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos.

El monto del bono adicional variable se incrementa en un 20% en su valor cuando la persona natural tenga sexo registral femenino y cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada tenga sexo registral femenino.

Los requisitos copulativos que se deben cumplir los beneficiarios para obtener el bono para el pago de cotizaciones son los mismos señalados anteriormente, excepto aquel referido sobe el límite de ingresos anuales por ventas o servicios del giro. Además que sus trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos en conformidad a la Ley N°21.227 en algún momento entre la entrada en vigencia de la ley y el 31 de marzo de 2021 y que hubiesen recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro o pago en virtud de dicha suspensión; y también tener contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

El bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones podrán solicitarse, por una sola vez, durante el plazo de de dos meses, a partir del 18 de agosto de 2021 y el 18 de octubre de 2021. El pago del bono adicional variable, con su debido incremento, y el bono para el pago de cotizaciones, se realizará por la Tesorería General de la República dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono.

Los bonos adicional variable y para el pago de cotizaciones establecidos en la Ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por la Tesorería General de la República, ni será embargable.

Las personas que obtuvieren mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes, alguno de los bonos sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor, deberán reintegrar todo o parte del bono, en la forma y plazo que determine el Servicio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.