RESTRICCIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE LITIO A COMPAÑÍAS NO AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

En consideración a las competencias de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (“CChen”) y al hecho de que esa misma institución solicitó la cooperación del Servicio Nacional de Aduanas, este último servicio emitió la Resolución Exenta Nro. 3421 de fecha 27 de noviembre de 2020 (en adelante “la Resolución Nro. 3421”) que modifica el compendio de normas aduaneras, establecido por resolución Nro. 1300 del año 2006.

Las modificaciones efectuadas dicen relación con los siguientes aspectos:

a. En caso de exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias que se indican en la Resolución Nro. 3421, se deberá acompañar las respectivas autorizaciones otorgadas por la CChen a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos. 

b. Para las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias que se indica en la Resolución Nro. 3421, antes de su embarque se debe contar con una autorización previa de la CChen, la que se expresa mediante la correspondiente resolución exenta que autorice puntualmente las solicitudes de venta que haya presentado el exportador. La autorización otorgada por la CChen constituye documento de base para la emisión de la DUS (AT) y deberá ser archivada en la carpeta de despacho de la operación.

c. Para las exportaciones de los productos de litio, clasificados en los ítems arancelarios que se indican la Resolución Nro. 3421 y que deben contar con las respectivas autorizaciones o V°B° otorgados por la CChen, se deberá consignar en el recuadro de “Observaciones Generales” del DUS (AT) o primer mensaje y DUS (LEG) o segundo mensaje, el número de carta de solicitud de autorización y el número de Orden/Contrato/Solicitud de Venta que figure en dicha autorización o B°V° otorgados por CChen. 

Finalmente, la Resolución Nro. 3421 reitera instrucciones de llenado del DUS para el caso de las exportaciones de Litio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.