RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EN LAS INSTALACIONES DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS

Con fecha 4 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 3408 de 29.12.21 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) que establece las características y requisitos que debe cumplir en las instalaciones de las estaciones de monitoreo de las agrupaciones de concesiones de salmónidos.

Cabe hacer presente que mediante D.S. N° 1 de 2020 del Ministerio de Economía se aprobó el Reglamento de Control en Línea de Parámetros Ambientales de las Agrupaciones de Concesiones de Acuicultura, dictado de conformidad con el artículo 87 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este reglamento en su artículo 9° señala que por resolución de la Subpesca se establecerán una serie de especificaciones y exigencias que permitirán implementar un sistema de monitoreo. De esta forma, la resolución exenta N° 3408 de 2021 de Subpesca viene en cumplir con el mandato establecido en el artículo 9° del reglamento antes citado, siendo sus principales aspectos los siguientes:

El sistema de monitoreo a que se refiere esta resolución está compuesto por a) estaciones de monitoreo; b) estación base y c) plataforma de datos. La estación de monitoreo es la encargada de recopilar las variables oceanográficas y las variables meteorológicas. La información recopilada será transferida en forma directa o por medio dela estación base hacia la plataforma de datos.

Se establecen las características y estándares que deben cumplir los equipos y sensores meteorológicos y oceanográficos, así como los requisitos que debe cumplir el sistema de transmisión, recepción y almacenamiento que corresponden a seguridad, en línea (de debe contar con datos en línea, con un retraso que no puede ser superior a 24 hrs.), y modo contingencia.

Se regula además el lugar donde deberá instalarse la estación de monitoreo oceanográfica y la estación de monitoreo meteorológica, indicándose que en el caso que los titulares adopten un plan de monitoreo integrado (caso en que cumplen de manera colectiva en la ACS las obligaciones establecidas en el D.S. N° 1 de 2020) será la Subpesca la que identificará el lugar de instalación de la estación de monitoreo, conforme los criterios establecidos en esta misma resolución.  

Se establecen ls análisis que deberán efectuarse para determinar la profundidad de instalación de cada sensor y el número de sensores por estación de monitoreo, así como la altura de instalación de cada sensor y su número para las estaciones de monitoreo de las variables meteorológicas será la indicada por la Organización Meteorológica Mundial.

Respecto de la frecuencia de medición o registro de las variables oceanográficas y meteorológicas y transmisión se indica que deberá ser cada una hora. La transmisión de los datos se deberá realizar al menos cada una hora, enviando los datos recopilados entre cada transmisión.

Se establecen como se determinan los estándares para la certificación de instalación y mantención de las estaciones de monitoreo y estación base, así como también se indica que la calibración o verificación de los sensores meteorológicos y equipos será realizada por las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial.

Finalmente se dispone que será el Instituto de Fomento Pesquero a quien le corresponderá la administración de la plataforma de datos, para lo cual deberá recepcionar los datos emitidos por todas las estaciones de monitoreo de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.