
RESOLUCIÓN Nº 2.289 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO SOBRE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN REQUERIDAS POR DICHO ÓRGANO
Con fecha 30 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la resolución Nº 2.289, de 27 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República que «Aprueba procedimiento para la aplicación del artículo 9º de la ley Nº 10.336».
El referido artículo 9 de la ley Nº 10.336 faculta a la Contraloría General de la República para dirigirse directamente a: a) cualquier jefe de oficina o a cualquier funcionario: b) cualquier persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría; o c) cualquier persona que haya formulado alguna petición.
Lo anterior a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio.
La resolución publicada que regula dicho procedimiento consta de tres artículos.
El primero de ellos aprueba el procedimiento para la aplicación de la norma legal citada. Dicho procedimiento se estructura sobre la base de tres requerimientos.
El primer requerimiento, entre otros, debe señalar el plazo para contestar.
En caso de que no se haya satisfecho total o parcialmente la solicitud contenida en el primer requerimiento, procederá realizarse un segundo requerimiento. Si efectuado el segundo requerimiento, el incumplimiento se mantiene, se despachará un apercibimiento de aplicar directamente como apremio las suspensión sin goce de remuneraciones hasta que se de estricto cumplimiento.
Por último, dispone que vencido el plazo del apercibimiento, para los efectos de la aplicación de la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones a la que alude el artículo 9° de la ley N° 10.336, se requerirá la instrucción de un procedimiento disciplinario.
El artículo segundo de la resolución regula la entrada en vigencia de dicha resolución a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Su tercer artículo, finalmente dispone, su publicación en línea en el correspondiente link de transparencia.

