RESOLUCIÓN N°10 QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LAS AUDITORÍAS EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Con fecha 30 de Junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N°10 de fecha 25 de mayo de 2021 que establece normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.

En su parte considerativa, se enfatiza que la Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad y publicidad administrativa y que, asimismo, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.

En ese contexto, se destaca que en el ejercicio de la función de control externo, compete a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el ingreso y la inversión de los fondos públicosel resguardo del patrimonio público y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el uso de los recursos públicos.

En concreto, la normativa establece amplísimas facultades para Contraloría General y para el Contralor, las que le permitirán fiscalizar a cualquier persona o entidad –pública o privada porque la norma no distingue- que reciba fondos o bienes públicos:

Artículo 2°: Para los efectos del presente reglamento, la Contraloría General podrá: (…) e) Exigir a los(as) funcionarios(as), personas y entidades que custodien, administren, recauden, reciban, inviertan o paguen fondos o bienes públicos, la rendición de cuenta de sus actuaciones, operaciones, sistemas y programas”.

Artículo 3°: En el desarrollo de las labores de fiscalización, el (la) Contralor(a) General podrá, por sí o mediante delegados(as): (…) c) Solicitar a personas distintas de las señaladas en la letra anterior, los antecedentes que necesite en el ejercicio de sus potestades; e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para practicar los actos de instrucción que estime convenientes y f) Ejercer cualquier otra acción establecida en el ordenamiento jurídico vigente”.

En el ejercicio de sus atribuciones la Contraloría General podrá realizar auditorías de cumplimiento, financieras y de eficacia, eficiencia y economicidad y llevar a cabo otras actividades de fiscalización, cuando las circunstancias o condiciones lo requieran. El proceso de auditoría consta de tres etapas: planificación, ejecución y seguimiento.

El resultado de las respectivas auditorías dará origen a las siguientes acciones: (i) procedimientos disciplinarios en contra de funcionarios públicos; (ii) solicitud de restitución de fondos públicos; (iii) Si por el examen de cuentas a una entidad o servicio se determina que existe un detrimento del patrimonio público, imputable a la eventual culpa o negligencia de funcionarios(as) u otras personas que custodien, administren, recauden, reciban, inviertan, paguen o, en su caso, deban rendir fondos o bienes públicos, la Contraloría General perseguirá su responsabilidad civil a través de la formulación del reparo. De producirse observaciones en relación a la inversión de los recursos señalados, por parte de personas que carezcan de la calidad de cuentadantes, las acciones que procedieren serán entabladas ante la justicia ordinaria directamente por la Contraloría General o por el Consejo de Defensa del Estado y (iv) Denuncia al Ministerio Público.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.