RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE IMPLEMENTA NORMA TRANSITORIA DEL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

Con fecha 13 de julio de 2022 fue ubicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 1108 de 2022, rectificada por Resolución Exenta N° 1121 de 2022, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que implementan la disposición transitoria del Registro de Personas que Realizan Actividades Pesqueras de Transformación y Comercialización de Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados aprobado por Decreto Supremo N° 65 de 14 de octubre de 2020.

En la disposición transitoria del D.S. N° 65 de 2020 se establece la forma de acreditar los requisitos que, conforme a dicho reglamento, deben cumplir las personas actualmente inscritas en el registro de actividades pesqueras de transformación, a efectos de mantenerse inscritos en dicho registro.

Respecto de las plantas de transformación se indica en esta Resolución que las personas jurídicas o naturales que actualmente se encuentren inscritas en el registro de actividades pesqueras de transformación a cargo de Sernapesca, deberán adecuar su inscripción adjuntado la siguiente:

a) Patente municipal vigente del funcionamiento del recinto.

b) Autorización emitida por la SEREMI de Salud en caso de productos destinados al consumo humano y del SAG para productos destinados al consumo animal, según corresponda.

En ambos casos, la autorización del SAG se entenderá cumplida por encontrarse el o la solicitante registrado en la Lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales.

Adicionalmente, los titulares de plantas de transformación deberán acompañar un croquis que especifique detalladamente el inmueble y sectores de bodegas y/o almacenamiento y cuyas especificaciones son las siguientes:

a) Se debe indicar la ubicación del inmueble, incluyendo los vértices del terreno con coordenadas geográficas (Datum WGS 84).

b) Orientación del inmueble, indicando el norte en el croquis.

c) Longitud de las aristas entre vértices (metros de los deslindes).

d) Indicación de calles y/o inmuebles con los que deslinda la planta.

e) Indicar y destacar lugares de bodegas y almacenamiento.

f) Indicar en el encabezado del croquis individualización del solicitante y al pie del croquis, la firma del o la representante.

g) El croquis podrá presentarse en formato libre, digital o soporte papel.

h) El texto y simbología, si es que procede, debe ser legible.

i) El croquis deberá disponerse permanentemente en un lugar visible dentro de la instalación.

Por otra parte, se establece que los titulares de barcos fábricas o factoría deberán acompañar a Sernapesca autorización emitida por la SEREMI de Salud en el caso de productos destinados para consumo humano, y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) para productos destinados al consumo animal, según corresponda.

Finalmente en la Resolución se señala que los titulares de inscripción y código en el registro de actividades pesqueras de transformación, que no den cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución al 03 de septiembre de 2022 perderán su respectiva inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio del Reglamento antes citado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.