
RENTAS DE SEGURO DE VIDA CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
El Oficio N°1221 se pronuncia acerca de la tributación de los beneficios obtenidos a través de un contrato de seguro de vida con ahorro previsional voluntario.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los recursos en depósitos de APV (ahorro y rentabilidad), acogido a la letra a) del artículo 20 L del DL N°3.500, constituyen un ingreso no renta para sus beneficiarios, pero se gravarán a sus herederos con impuesto a la herencia. Por otra parte, los recursos originados en depósitos de APV que optaron por el régimen de la letra b) del artículo 20 L del DL N°3.500 (ahorro y rentabilidad) no pagan impuesto a la herencia siempre que se graven con el impuesto de 15% a que se refiere el párrafo tercero del N°3 del artículo 42 bis de la LIR, el cual es de carácter único y debe incorporar en su base imponible el total del monto retirado de APV.

