REMANENTE DE CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

El Oficio N°1451 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre el remanente de crédito especial de empresas constructoras (en adelante “CEEC”) sujetas al régimen del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

El CEEC permite a las empresas constructoras deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la LIR, el 0,65 del débito IVA, que determinen en las hipótesis que dicha nombra contempla y a imputar el remanente a cualquier otro tipo de impuesto de retención o recargo que deban pagar en la misma fecha. Si aún quedare saldo puede ser imputado a los mismos impuestos en los meses siguientes, debidamente reajustado. Por otra parte, se señala que la base imponible de los contribuyentes que sean PYMES del régimen de transparencia tributaria se afectará con impuestos finales en el mismo ejercicio que se determinase, los que no podrán deducirse ningún crédito o rebaja, salvo los que se establecen en ese N°8 y en el artículo 33 bis de la LIR, de esta forma, los remanentes del CEEC, no pueden imputarse a remanentes a impuestos finales, ni a pedir devolución a través de las declaraciones finales.