REGULACIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE TRAZABILIDAD FISCAL DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, INTRODUCIDOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

El Servicio de Rentas Internas (SRI), modificó la Resolución N° NAC-DGERCGC21-00000019 de fecha 13 de abril de 2021, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N°432 del 15 de abril de 2021, cuyo objeto fue establecer las regulaciones generales para la aplicación de los mecanismos de trazabilidad fiscal previstos en los artículos 279.1 y siguientes del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, introducidos mediante el Artículo 87 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributarial. La aplicación de lo previsto en la mencionada resolución considera al esquema de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal respecto de los siguientes bienes, de producción nacional y/o importados a consumo, gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales: (a) Bebidas alcohólicas, (b) Cerveza industrial; y, (c) Cigarrillos.

Se establece la modificación de los artículos 2, 4, 5 y sus disposiciones transitorias, así como también, la inclusión del artículo 6, disponiéndose lo siguiente:

  • La información del servicio prestado por parte del proveedor seleccionado por el sujeto pasivo, respecto de la marcación y activación de los respectivos componentes físicos de seguridad (CFS) incorporados en cada uno de los bienes, deberá entregarse en un plazo máximo de 24 horas de su activación a través de los servicios web dispuestos por el Servicio de Rentas Internas para el efecto. El CFS colocado en cada producto deberá activarse de conformidad con las especificaciones técnicas del mismo.
  • Los sujetos pasivos obligados a este mecanismo de control serán los responsables de verificar que el proveedor del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal cumpla los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio y de la entrega de la información en los plazos establecidos, sin perjuicio del ejercicio, por parte del Servicio de Rentas Internas, de sus facultades legalmente establecidas, a efectos de verificar el irrestricto cumplimiento de lo señalado en esta Resolución y demás normativa aplicable, así como en las correspondientes especificaciones técnicas.
  • Según lo previsto en el Código Tributario, el incumplimiento o inobservancia de lo previsto en el presente acto normativo será considerado como falta reglamentaria, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales, a las que haya lugar.
  • Las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal a las que se refiere el artículo 5 de esta Resolución deberán ser publicados hasta el 31 de diciembre de 2021. Ello sin perjuicio de la adecuación normativa que corresponda realizarse en atención a lo previsto en la Disposición General Única de esta Resolución.
  • Para el caso de los bienes de producción nacional la fecha de inicio del esquema de control a la trazabilidad de productos, establecido en el presente acto normativo, será el día siguiente a la finalización de la línea de la activación de cada sujeto pasivo de acuerdo con el contrato vigente que regula la implementación del SIMAR. Para el caso de los bienes importados a consumo, la fecha de inicio del esquema de control a la trazabilidad de productos, establecido en el presente acto normativo, será a partir del 01 de abril de 2022.
  • En tanto el Servicio de Rentas Internas realice la implementación tecnológica necesaria para la recepción de la información, el proveedor seleccionado por parte del sujeto pasivo obligado remitirá a esta Administración Tributaria la información de los CFS activados, con periodicidad mensual, hasta el día 20 del mes siguiente, a través del Protocolo de Transferencia de Archivo, conforme lo definido en las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos. Cuando esta fecha coincida con un día de descanso obligatorio o feriado nacional o local, esta se trasladará al siguiente día hábil.

La presente resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°593 del 08 de diciembre de 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.