REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO T DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

En el Registro Oficial N°560 del 18 de octubre de 2021 fue publicado el Acuerdo Ministerial N°MDT-2021-165 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Obtención del SELLO T de Buenas Prácticas Laborales.

El objeto del mencionado acuerdo es establecer los parámetros y el procedimiento para la emisión y obtención del «SELLO T de buenas prácticas laborales» para los empleadores del sector privado, lo cual busca generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar las brechas de género y generar condiciones de trabajo justas.

El SELLO T será expedido por el Ministerio del Trabajo y tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, y podrá ser renovado por igual período, y cuantas veces se requiera siempre y cuando el empleador cumpla con todos los requisitos para cada renovación.

Para su obtención, el empleador deberá ingresar la solicitud a través el Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo (SUT) y completar el formulario de diagnóstico de cumplimiento. El Ministerio de Trabajo verificará que con anterioridad a la solicitud, el empleador haya dado cumplimiento de las obligaciones laborales estipuladas en la normativa vigente, mediante solicitud por medio físico o virtual.

Durante la vigencia del SELLO T, el Ministerio del Trabajo otorga al empleador los siguientes beneficios:

1. No se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores; excepto en caso de existir una denuncia.

2. El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor.

3. Atención prioritaria en los siguientes procesos: (i) Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo; (ii) Unificación de utilidades; (iii) Atención a consultas; (iv) Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.

Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde su suscripción, es decir desde el 14 de mayo de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.