
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA RESPECTO A LOS CAMBIOS DE LA LEY No. 21.420 Y SUS MODIFICACIONES
El Ministerio de Minería ha publicado un decreto que modifica el Reglamento del Código de Minería (Decreto Supremo N° 1 de 1987) en línea con las recientes leyes N° 21.420, N° 21.536 y N° 21.649. Estas modificaciones impactan principalmente en los aspectos de concesiones de exploración, requisitos para la prórroga de concesiones, eliminación de la ‘manifestación por vista’, y un nuevo sistema de patentes mineras escalonado.
Se ajustan las disposiciones sobre la duración por 4 años y prórroga por otros 4 años de las concesiones de exploración, exigiendo la presentación de información geológica, la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental que se encuentre vigente o una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que de cuenta que su proyecto ha sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se establece un nuevo régimen para la aplicación de patentes mineras, que incluye condiciones específicas para su reducción bajo ciertos supuestos, como el desarrollo efectivo de trabajos, tramitación de permisos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, proyectos asociados al Título XV del Reglamento de Seguridad Minera o el beneficio de patente especial del Artículo 142 ter del Código de Minería para pequeño minero hasta 500 hectáreas.
Se define el concepto de ‘unidad productiva minera’, y se establecen los criterios para considerar expansiones de dichas unidades, que pueden influir en la aplicación de patentes. Se detalla el proceso para la presentación de solicitudes de beneficios asociados a patentes, incluyendo los plazos y requisitos específicos, así como los procedimientos de reclamación en caso de denegación del beneficio.

