REGISTRO DEL PRECIO CORRIENTE EN PLAZA DE HELICÓPTEROS, AVIONES Y YATES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°124 fijo el registro de precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, en el contexto que el artículo 9° de la Ley N°21.420 estableció un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2%, que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre el precio corriente en plaza de dichos bienes, como también de automóviles, station wagons y vehículos similares, ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior.

El mismo artículo señala que respecto de los helicópteros, aviones y yates, el Servicio elaborará un registro de precio corriente en plaza, en base a la información de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes.

En consideración a lo anterior en el listado anexo a la Resolución N°124 de 2022 se fijo el registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates para la aplicación del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420, que se devengó el 1° de enero de 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.