
REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
El Diario Oficial de fecha 8 de junio de 2024 publicó la Modificación del Decreto Supremo N°22 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba Reglamento de Registro de Vehículos Motorizados.
En razón de la publicación de la Ley N°21.601 que modificó la Ley del Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar dichas conductas, obligando al Servicio del Registro Civil llevar una nómina de habilitados para emitir factura de primera venta.
Al respecto se incorporó al Decreto Supremo antes mencionado el párrafo 2° bis que regula la nómina de habilitados para emitir factura de primera venta. El Registro Civil e Identificación deberá llevar una nómina de las empresas habilitadas para emitir factura de primera venta, la que formará parte del Registro de Vehículos Motorizados, la cual contendrá el nombre, razón social, y RUT del emisor de la factura. Toda empresa, ya sea persona natural o jurídica, que tenga dentro de su giro la venta de vehículos y emita factura de primera compra, deberá ser parte de dicha nómina para poder hacer la inscripción del vehículo. Si no se encuentra incluido en la nómina, el Registro Civil no podrá hacer la inscripción ni entregar la placa patente.
La solicitud se realizará a través de un sistema electrónica, en el caso de las personas jurídicas deberá entregar toda la información legal correspondiente, carpetas tributarias, certificado de inicio de actividad y certificado oficial a la red de concesionarios. Para personas naturales, capeta tributaria electrónica personalizada y certificado de inicio de actividades. En el caso de que se elimine el giro comercial de la venta de vehículos, igualmente se debe informar, aunque si el Servicio de Registro Civil toma conocimiento por otros medios, podrá eliminar de oficio a dicha empresa. El Registro Civil deberá mantener en forma permanente a los usuarios la nómina.

