REGISTRO DE ACTIVOS Y PASIVO ADQUIRIDOS POR SOCIEDAD ABSORBENTE

El Oficio N°1638 de 2022 se pronuncia acerca de la consulta de una sociedad que producto de una fusión por absorción adquirió un bien raíz y una serie de pasivos proveniente de una sociedad acogida al régimen del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR.

Las entidades que se fusionan pueden traspasar los activos y pasivos a las nuevas sociedades que subsisten con motivo del acto jurídico, al valor financiero por el cual estos figuran contabilizados en los registros contables. Por su parte, el artículo 64 inciso cuarto inhibe al Servicio la facultad de tasación en los casos que las sociedades subsistentes mantengan registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos de la sociedad.

En el caso en consulta la sociedad absorbida acogida al régimen pro pyme, debía observar igualmente las reglas de tributación como la depreciación instantánea de sus activos fijos en el ejercicio en que ingresara a dicho régimen o en el momento de su adquisición o fabricación. En el caso que el bien raíz fuera depreciable y hubiere pesado sobre la sociedad absorbida la obligación instantáneamente sus activos fijos, su valor tributario sería de $1.

La sociedad absorbente que recibe los activos y pasivos deberá llevar en su contabilidad el adecuado registro de sus valores tributarios para que pueda cumplir sus obligaciones tributarias respecto de dichos valores, como por ejemplo la revalorización en conformidad a las normas del artículo 41 de la LIR, para la determinación del mayor o menor valor que se pueda obtener en el caso de enajenación a terceros, o por cualquier otra circunstancia.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.