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RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A SOCIEDAD ABSORBENTE EN PROCESO DE FUSIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°549 de 2024 se pronuncia sobre el régimen tributario en el proceso de reorganización empresarial en que una entidad absorbente se encuentra acogida al régimen general pro pyme del artículo 14 N°3 letra D) de la LIR mientras que la entidad absorbida esta sujeta al régimen de imputación parcial de crédito de la letra A) del mismo artículo.

Al respecto el Servicio ha señalado que en caso de una empresa sujeta a las disposiciones de la letra D) del artículo 14 absorba o se fusione con otra sujeta a las disposiciones de la letra A) del mismo artículo, la empresa absorbente deberá incorporarse al régimen de renta efectiva según contabilidad completa de la letra A) del artículo 14, a contar del inicio del año comercial en que se efectúe la fusión o absorción. Además se señala que aplicación se precisa en la Circular N°73 del año 2020.

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