Por medio de la Ley N° 31556 se ha rebajado de manera temporal la tasa del IGV (IVA en algunos países) al 8% para el caso de las personas naturales o jurídicas del sector restaurantes, hoteles y alojamientos, así se ha dispuesto que, desde el 01.09.2022 hasta el 31.12.2024, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos podrán aplicar la rebaja de la tasa del IGV:
– Personas naturales y jurídicas que perciban rentas de la tercera categoría (renta empresarial).
– Que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos; se entenderá que tienen como actividad principal las mencionadas, cuando sus ingresos por ventas o prestación de servicios por dichas actividades representen, por lo menos, el 70% del total de sus ingresos.
– Califiquen como micro o pequeña empresa, es decir con ventas anuales de hasta 1700 UIT (aproximadamente 2’030,000 dólares americanos).
Se ha establecido también que no podrán acceder a la rebaja del IGV, aquellas empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros. La vigencia de la ley bajo comentario será desde el 01.09.2022 hasta el 31.12.2024.
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