REAJUSTABILIDAD DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN CASO DE CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°244 del año 2025, se pronuncia sobre una sociedad acogida al régimen de tributación del artículo 14 letra A) de la LIR, que durante distintos periodos tributarios se ha acogido a franquicias que le ha permitido obtener créditos tributarios en contra del impuesto de primera categoría.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera deben cumplir lo siguiente: Todo movimiento de transacción durante el año debe llevarse y registrarse en moneda extranjera; Las bases imponibles de los impuestos debe ser determinadas al final del ejercicio en la moneda extranjera, en decir, los resultados deben efectuárseles los agregados y deducciones que procedan en moneda extranjera; y no quedan sometidas a las reglas de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR.

En los casos que los créditos tributarios otorgados por leyes especiales sean en pesos chilenos, éstos deben para establecer el monto del crédito, convertir en pesos (si está en UTM por ejemplo) y luego a la moneda extranjera utilizando los valores al término del ejercicio en el cual se hace el uso el crédito.