
PUBLICACIÓN R. EX. Nº 2200-2024 SERNAPESCA QUE DECLARA PREALERTA ACUÍCOLA Y FIJA MEDIDAS QUE INDICA, EN LOS TÉRMINOS DEL D.S. Nº 320, DE 2001 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO AMBIENTAL DE LA ACUICULTURA
El día 07 de noviembre de 2024 fue publicada en extracto en el Diario Oficial la R. Ex. Nº DN-02200/2024, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que «Declara prealerta acuícola y fija medidas que indica, en los términos del D.S. Nº 320, de 2001, que establece el Reglamento Ambiental de la Acuicultura.
La resolución declara prealerta acuícola para centros de cultivo y de acopio de salmónidos, en las Regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los lagos, Aysén del General carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena. Mantendrá su vigencia mientras el Servicio no dicte un acto administrativo dejándola expresamente sin efecto.
Se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 A del D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que dispone que el Servicio declarará por resolución fundada, previo informe técnico, pre-alerta acuícola, cuando se presuma que un fenómeno natural, la acción del hombre, o una combinación de ambos, pueda afectar a uno o más centros de cultivo, de acopio o de faenamiento en un área geográfica, pudiendo generarse de ello mortalidades masivas, escapes de ejemplares en cultivo, desprendimiento de estructuras de cultivo, efectos negativos para la salud humana, en las especies hidrobiológicas, o en el medio, originando detrimento de las actividades pesqueras extractivas.
Se funda, en los informes técnicos que dan cuenta de las condiciones ambientales actuales y las pronosticadas para la primavera 2024 y el verano 2025. En concreto, respecto de las probabilidades de desarrollo del fenómeno de «La Niña».
Durante el período de vigencia de dicha pre alerta, se disponen una serie de medidas en los términos y condiciones que la resolución indica:
a) Acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográfico.
b) Retiro coordinado y la disposición de mortalidades en centros de cultivo y de acopio.
c) La realización y entrega de análisis a la mortalidad.
d) Requerir información adicional necesaria para la adecuada toma de decisiones.
e) Instruir y/o autorizar el traslado de los ejemplares vivos, con la finalidad de evitar o reducir su mortalidad para centros de cultivo o de acopio.
f) Restringir el ingreso y la mantención de especies hidrobiológicas en centros de cultivo o de acopio.
g) Paralización de actividades en los centros de cultivo, acopio o de faenamiento.

Por último, se deja sin efecto la R. Ex. Nº 2298, de 2003, de Sernapesca y su complementación que declaró pre emergencia ante el evento de «El Niño».
