PUBLICACIÓN DEL TRATADO DE BEIJING SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES

El jueves 03 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Este tratado fue promulgado por medio del Decreto N°122 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 08 de septiembre del año 2020. Siendo nuestro país el primer país del continente y el séptimo del mundo en ratificar el documento internacional que fortalece la protección internacional de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. La disociación entre la fecha de su ratificación, promulgación y su entrada en vigencia radica en que éste instrumento exige para su entrada en vigor que pasen 3 meses desde que 30 partes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión ante el Director General de la OMPI (artículo 26). Lo que ocurrió el 28 de abril del 2020.

El Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes tanto (1) derechos patrimoniales como (2) morales sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas o no en medios audiovisuales.

En cuanto a los derechos patrimoniales distingue entre aquellas (A) obras fijadas en medios audiovisuales y (B) aquellas en vivo (es decir, que no están fijada). Sobre las primeras, contempla cuatro tipos de derechos patrimoniales, por ejemplo, en películas: i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición. Sobre las segundas (en vivo), el Tratado concede tres tipos de derechos patrimoniales: i) el derecho de radiodifusión, ii) el derecho de comunicación al público; y iii) el derecho de fijación.

Asimismo, el Tratado contempla derechos morales para los artistas intérpretes o ejecutantes, estos son; el derecho a ser reconocidos como artistas de las obras que interpreten y ejecuten; y el derecho a oponerse a toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique el honor y la reputación del autor.

Otro aspecto importante que regula este instrumento internacional es la cesión de derechos (la transferencia de ellos). Sobre esto el Tratado dispone que las Partes Contratantes podrán disponer en su legislación que cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su consentimiento para la fijación de su interpretación o ejecución en una fijación audiovisual, los derechos exclusivos mencionados anteriormente serán cedidos al productor de la fijación audiovisual (a menos que se estipule lo contrario). Lo que es muy importante porque es una regla por default, es decir, salvo que se diga lo contrario opera esta regla.

En cuanto el alcance de la protección contemplada en este tratado es importante agregar que ésta se hace extensiva a las interpretaciones y ejecuciones existentes previas momento de su entrada en vigor, como por de pronto, a todas las interpretaciones y ejecuciones que tengan lugar después de su entrada en vigor. Finalmente, el instrumento internacional objeto de la presente alerta obliga a las Partes Contratantes a adaptar su ordenamiento jurídico, a las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, a velar por que en la legislación interna existan procedimientos de observancia que permitan adoptar medidas eficaces contra los actos de infracción de los derechos ahí previstos. Por lo que es de esperar que en un futuro próximo existan modificaciones a la Ley 17.336 sobre Protección a la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.