PUBLICACIÓN DE DECRETO N° 72 DE MINISTERIO DE ECONOMÍA QUE REESTRUCTURA COMITÉ ASESOR DE PROYECTOS SUSTENTABLES

Con fecha lunes 12 de febrero del 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°72 del Ministerio de Economía, el cual tuvo por objeto modificar el Decreto N° 99 dictado el 2018 por idéntico Ministerio, con el objeto de reformular la estructura del Comité Asesor de Proyectos Sustentables, el cual tras la modificación paso a denominarse Comité Asesor de Grandes Proyectos Sustentables (en adelante, Comité Asesor).

Entre los aspectos más gravitantes de la reforma del Comité cabe destacar los siguientes puntos.

El Comité, sin perjuicio no variar en su función principal de servir de ente asesor para el seguimiento y coordinación de la tramitación de iniciativas de inversión públicas o privadas (sean nacionales o extranjeras). De ahora en adelante, servirá directamente al Presidente de la Republica y no al Comité de Ministros para el Área Económica, como en su pretérita versión.

En el mismo orden de ideas, a fin de eficientar sus funciones, la normativa creó la Oficina de Grandes Proyectos, unidad que radicó en la División de Fomento, Inversión e Industria del Ministerio de Economía. Por medio de la cual, optó por trasvasijar, un importante rango de funciones que otrora eran de la competencia exclusiva del Comité Asesor. Lo que efectuó a través del diseño del tres subunidades dentro de la Oficina, a saber:

–  El Área de Seguimiento de Proyectos.

–  El Área de Políticas Públicas y;

–  El Área de Sistema Unificado de Permisos.

Entra las funciones trasvasijadas, destaca:

a. Servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos.

b. Servir de instancia de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y los titulares de los proyectos de inversión.

Entre otros, sin perjuicio de establecerse la obligación en la Oficina de informar al Comité acerca del seguimiento y coordinación de la tramitación de iniciativas de proyectos de inversión públicas o privadas.

Por su parte, el Decretó radicó en el Comité la atribución de:

a. Proponer al presidente de la República medidas legales y administrativas que favorezcan la inversión y agilicen la tramitación de permisos y;

b. La obligación de reunirse semestralmente con la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía, para analizar y coordinar las medidas administrativas que favorezcan la inversión y reduzcan los tiempos de tramitación de los permisos sectoriales.

Por último, a fin prevenir que en el cumplimiento de su propósito el Comité Asesor y/o la Oficina de Grandes Proyectos interfieran en las funciones incardinadas por ley en cada órgano o servicio público, el Decreto se encargó de aclarar que la evaluación y aprobación o rechazo de los proyectos de inversión, como el otorgamiento o denegación las autorizaciones o permisos sectoriales que correspondan, seguirán siendo atribución exclusiva de los órganos o servicios competentes por ley.

No estableciendo el Decreto una fecha específica para su entrada en vigencia, la norma comenzará a regir desde la época de su publicación en el Diario Oficial.