PRÓRROGA PLAZO PARA PAGO IMPUESTO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Con fecha 22 de junio de 2021, se publicó una nueva medidas tributaria por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, la cual consiste en la prórroga de los plazos para el pago del impuesto del artículo 64 de la LIVS, que debe declararse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuyas operaciones promedio declaradas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo del año 2019.

Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse el régimen del artículo 14 letra D) de la LIR, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

Para los contribuyentes que exceden el límite de ingresos para calificar en el artículo 14 letra D) de la LIR, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 Unidades de Fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, también se computarán para determinar los ingresos, aquellos obtenidos por sus entidades relacionadas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.