El día 28/6/2021 se publicó el Boletín Oficial el Decreto del P.E.N. N° 413/2021, que prorroga hasta el 31/12/2021, la prohibición de los despidos sin causa y por fuerza mayor y las suspensiones por fuerza mayor y por razones económicas.
La citada norma reproduce los términos del anterior (Decreto N° 266, B.O. 22/4/2021), estableciendo lo siguiente:
(a) Prohibición de despidos y suspensiones: quedan prohibidos hasta el 31/12/2021 los despidos sin causa o por razones de fuerza mayor y las suspensiones unilaterales por fuerza mayor. Nada obsta a continuar celebrando acuerdos de suspensión, conforme las previsiones del artículo 223 bis de la LCT.
(b) Personal excluido: la referida prohibición NO se aplica al personal contratado a partir del 13/12/2019 , ni al personal jornalizado de la industria de la construcción (ley N° 22.250).
(iii) Carácter laboral del Coronavirus: también hasta el 31/12/2021, la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 («Covid-19»), se presumirá de naturaleza laboral respecto de los trabajadores que se encuentren prestando tareas presenciales. Respecto del personal del sector salud, se considerará que la enfermedad fue originada en el trabajo.
Finalmente, se recuerda que hasta el 31/12/2021 sigue vigente la «duplicación indemnizatoria» (con el tope de $ 500.000) para el personal contratado antes del 13/12/2019.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.