PRONUNCIAMIENTO SOBRE MODELO DE NEGOCIO PARA ACCESO A VIVIENDA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°145 de 2024, se ha pronunciado sobre un contribuyente que expone un modelo de negocios que pretende dar acceso a la vivienda a las personas que se ven impedidas de acceder al sistema financiero, de la siguiente forma. El contribuyente adquirirá viviendas por la cuenta pagará IVA al tener giro inmobiliario. Posteriormente, suscribirá con un tercero interesado en adquirir la vivienda, un contrato de arrendamiento no amoblado, un contrato de promesa de compraventa y un contrato de prestación de servicios para ejecutar prestaciones complementarias.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que en el caso de arrendamiento dicho contrato solo estará grava si el inmueble se encuentra amoblado con bienes suficientes para su uso como habitación (artículo 8° letra g) de la LIVS). Con respecto a la promesa de venta de bienes corporales inmuebles, no procede gravarlas con IVA. Asimismo, para cuando se haga la transferencia efectiva del bien corporal inmueble se estará ante un hecho gravado de venta en conformidad al N°1 del artículo 2° de la LIVS. En cuanto a las prestaciones complementarias se encontrarían gravadas con IVA según el N°2 del artículo 2° de la LIVS.

En consecuencia, en principio se ampararían en le legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades lo que no obsta a que dicha circunstancia pudiese cambiar en una instancia de fiscalización.