PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA) EN SOCIEDADES DE INVERSIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1589 se pronuncia respecto de la procedencia de autorizar a las sociedades de inversión para llevar contabilidad y declarar en moneda extranjera por aplicación de las causales contempladas en la letra a) y c) del N°2 y del N°3 del artículo 18 del Código Tributario.

El Servicio de Impuestos Internos señala que los contribuyentes pueden ser autorizados en conformidad a las letra a) y c) del artículo 18 del Código Tributario a llevar contabilidad en moneda extranjera cumpliendo los requisitos indicando en la norma, la cual no hace distinción con respecto al tipo de contribuyente. Igual criterio sostienen las instrucciones impartidas por la Resolución N°62 del año 2008 en relación con la materia, en la cual señala los casos y criterios para la obtención de la autorización de llevar contabilidad en moneda extranjera, y dentro de éstos no se incluyen criterios o requisitos sobre el tipo de contribuyente.