PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REBAJA DE LAS CONTRIBUCIONES DE PREDIO OCUPADOS UBICADOS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

Mediante la Resolución Exenta N°40 de 2023, se estableció el procedimiento especial para solicitar rebaja de las contribuciones de predios ocupados, ubicados en zonas declaradas en estado de excepción constitucional.

Se estableció los siguientes requisitos copulativos que deberán verificarse para acceder al beneficio: La ocupación de los predios no debe ser imputable a sus dueños u ocupantes, en los términos de la letra e) del artículo 10 de la Ley de Impuesto Territorial y en el contexto que motivó la dictación del Decreto que declaró estado de excepción constitucional; El solicitante debe ser dueño del o los predios ocupados; El solicitante debe haber presentado denuncia o querella penal en conformidad a la ley, realizando una narración circunstanciada de los hechos en que consiste la ocupación del predio y el solicitante debe haber prestado cooperación con la investigación penal dirigida por el Ministerio Público. Los requisitos deben concurrir al momento de solicitar la rebaja.

La solicitud deberá ser presentada por el dueño a través del sitio web y deberá contener el Rol de avalúo del predio; Porcentaje de la superficie ocupada; Inicio de la Ocupación; Declaración Jurada; Copia inscripción con vigencia del CBR respectivo; Copia de la denuncia o querella y plano o dibujo en donde se identifique el sector específico de la ocupación.

De no concurrir los presupuestos el jefe del Departamento Regional de Avaluaciones denegará la solicitud de rebaja de contribuciones mediante resolución fundada dentro del plazo de 5 días hábiles. De concurrir los presupuestos se verificará la información y deberá pronunciarse sobre la rebaja dentro de 20 días hábiles.

El porcentaje de la rebaja será proporcional a la valorización fiscal de la superficie del predio efectivamente ocupada en relación con la valorización fiscal total del predio, pudiendo aplicarse una rebaja máxima del 90% de las contribuciones. La rebaja aplicará desde el 1° de enero del año calendario en que se configure la causal, siempre que se solicite dentro de ese mismo año y hasta el 31 de diciembre de dicho año. Si no se solicita dentro del año calendario, aplicará desde el 1° de enero del año siguiente hasta el 31 de diciembre de ese año.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.