PROCEDIMIENTO PARA EL CASTIGO DE EXISTENCIAS

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 2059 de 2021, se pronuncia sobre el procedimiento para el castigo de existencias y sobre la eliminación de existencias en mal estado por desgastes naturales de almacenaje durante años sin movimiento y cuya venta no es posible. 

El Servicio de Impuestos Internos señala que existe una obligación de informar al organismo en caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el contribuyente dar aviso a la unidad respectiva a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. Además, las pérdidas o mermas serán constatadas y calificadas por un funcionario designado al efecto, para lo fines de autorizar su rebaja en los libros de contabilidad. 

Se debe tener presente que de acuerdo al Nro. 3 inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados de la Ley Nro. 20.920, es sancionada, cuando corresponda, con el impuesto único del artículo 21 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.