PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR O SUSPENDER CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL REGULADA EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N°21.210

Mediante la Resolución Exenta N°10 de 2023, el Servicio de Impuestos Internos estableció el procedimiento para declarar y pagar o suspender la contribución para el desarrollo regional regulada en el artículo trigésimo segundo de la Ley N°21.210.

Por lo anterior, se incorporó al Formulario N°22 los códigos 1835, 1836 y 1837 una línea denominada “Contribución para el desarrollo regional según art. 32 Ley N°21.210”. Los cuales deben ser utilizados por los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR y aquellos del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplados en el N°3 letra D) del mismo artículo, que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional.

El monto a declarar corresponde al pago total de la contribución para el desarrollo regional, al pago de la cuota respectiva cuando se ejerza la opción de pago en cuotas, al pago anticipado de cuotas o a la suspensión de cuotas en caso de paralizar el respectivo proyecto de inversión por acto de autoridad una vez indicadas sus operaciones.

La Resolución Exenta N°10 de 2023 regirá a partir del Año Tributario 2023, respecto a la contribución devengada a partir del año calendario 2022 y siguiente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.