El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3054 se pronuncia sobre la asignación de participación en sociedad de profesionales a contabilidad del empresario individual.
Al respecto se ha señalado que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos sociales a su empresa individual, solo en la medida que no se realizarán gestiones personales o profesionales en la sociedad que fueren socias, participando únicamente en la utilidad y de los beneficios de su participación social y capital enterado.

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