
OFERTA TRIBUTARIA DEL SII: NUEVO IMPUESTO SUSTITUTIVO
Con fecha 1° de julio del año 2024 fue publicada la Ley N°21.681, la cual “Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, dentro las medidas implementadas para la reconstrucción se otorga la posibilidad a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen su renta según contabilidad completa sobre la base de un Balance General de acogerse a esta nuevo impuesto sustitutivo de los impuestos finales a la renta delos socios o accionistas con tasas fijas.
El beneficio anterior es aplicable tanto para aquellos contribuyentes acogidos a las reglas de la letra A y letra D N°3 del artículo 14° de la Ley de Impuestos a la Renta, siendo requisito que al 31 de diciembre de 2023 se mantenga saldo en el Registro Tributario de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), ahora bien, existen diferencias en el beneficio, las que dependerán del Régimen de Tributación al cual esta acogido el contribuyente que desee impetrar el incentivo tributario bajo nuestro análisis, esto ultimo lo pasaremos a revisar a continuación
Contribuyentes del régimen general que tributen bajo las reglas de la letra A del artículo 14° de la Ley de Impuestos a la Renta, podrán optar a una tasa del 12%, la que se aplicará sobre la parte o el saldo del registro RAI, sin el derecho a imputar contra este impuesto sustitutivo los créditos registrados en el registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC).
El el caso de aquellos contribuyentes que califican como PROPYME y que se encuentren bajo el régimen de Tributación contenido en el N°3 de la letra D del referido artículo 14° de la Ley de Impuestos a la Renta podrán optar a una tasa impuesto sustitutivo del 30%, la que será aplicada en todo o en parte del saldo del registro RAI, es importante indicar que la norma para el caso de este tipo de contribuyente permite imputar aquellos los créditos contenidos en el registro SAC.
Con la declaración y pago del impuesto antes dicho se entenderá cumplida en su totalidad la tributación de tales rentas que podrán ser retiradas sin tener que cumplir con el orden de imputación regulado en el artículo 14° de la Ley de Impuestos a la Renta. El plazo para optar a la tributación analizada precedentemente será el último día hábil bancario de mes de enero de 2025, lo que se deberá efectuar mediante la declaración y pago simultáneo mediante formulario que para estos efectos, establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

