OBLIGACIÓN DE REMITIR LOS ESTODOS FINANCIERO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N°21591

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2218 de 2024, se pronuncia sobre la obligatoriedad de remitir estados financieros a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), de una sociedad que cuenta con una concesión de exploración minera, pero que aún no tiene el permiso para la explotación minera; o que cuenta con una concesión de explotación minera, pero que aún no ha iniciado actividades extractivas de la o las sustancias; o que cuenta con una concesión de explotación minera, ha extraído la o las sustancias, pero que por cualquier causa no las ha vendido. 

Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero tienen la obligación de remitir a la CMF sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. El no cumplimiento de dicha obligación conlleva a las sanciones del procedimiento simplificado del Párrafo 3 del Título IV del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. 

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado el cumplimiento de la obligación de remitir los estados financieros a la CMF, así como la aplicación de sanciones en caso de incumplirse dicha obligación no son de su competencia.