
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE PAGO DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS EN CASO DE LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL DE HERENCIA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°556 aborda la exigencia del certificado de pago del impuesto a las herencias para la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces (en adelante “CBR”). En el caso analizado, un heredero único se acogió al pago diferido del impuesto conforme al artículo 50 de la Ley N° 16.271. Sin embargo, tras pagar la primera cuota anual y solicitar la inscripción del inmueble heredado ante el CBR, este rechazó la solicitud por no acompañar el certificado de pago total del impuesto.
El oficio aclara que, según el artículo 8° de la Ley N° 19.903 y el artículo 74 del Código Tributario, los CBR deben comprobar el pago de impuestos antes de inscribir transmisiones de dominio y otros actos jurídicos. No obstante, la inscripción especial de herencia regulada en el artículo 688 del Código Civil no se considera adjudicación ni enajenación de bienes, por lo que el CBR no debería exigir el certificado de pago en estos casos. El Servicio de Impuestos Internos sostiene que la exigencia del certificado de pago aplica cuando se adjudican o enajenan bienes hereditarios, según el artículo 54 de la LIHAD. Por lo tanto, una vez inscrita la herencia, cualquier enajenación del inmueble requerirá obligatoriamente el comprobante de pago total del impuesto. A pesar de esto, el Servicio mantiene su facultad de fiscalizar y cobrar el impuesto dentro de los plazos legales establecidos.
El oficio concluye reafirmando la normativa vigente y señalando que, aunque el CBR no debe exigir el certificado de pago para la inscripción especial de herencia, sí será requerido para futuras transferencias del bien heredado.

