OBLIGACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES DE INFORMAR INGRESOS DE QUIENES ARRIENDAN SUS INMUEBLES AMOBLADOS

El Servicio de Impuestos Internos el Oficio N°1768 de 2024 se pronuncia sobre la obligación de información de las plataformas que son intermediarias de arriendo de inmuebles amoblados de manera temporal con pago electrónico.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que las plataformas actúan como intermediarias, por lo cual, reciben una comisión que es gravada con IVA (letra n) del artículo 8° de la LIVS). A su vez, el contrato de arrendamiento de inmueble amoblado, se grava con IVA (letra g) del artículo 8° de la LIVS), siendo el anfitrión el obligado a recargar el IVA a los pasajeros, debiendo declarar y enterar dicho impuesto junto con los documentos tributarios respectivos.

Si bien las plataformas digitales no están obligadas a informar los ingresos por las operaciones que los usuarios suscriban con terceros, si tienen la obligación como intermediarios de informar el arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción de un contrato de arrendamiento.