OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES, SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°47 de 2022 impartió instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.453, obligando a inversionistas, bancos y otras instituciones financieras, a entregar, anualmente, información sobre inversiones, saldos y sumas de abonos en cuentas financieras. 

La Ley N°21.453, reemplazó el numeral 2° del artículo 33 bis del Código Tributario, estableciendo la obligación para distintos tipos de inversores, de entregar información acerca de sus actividades, en especial en las siguientes materias: 

A) Obligación de presentar anualmente declaraciones sobre inversiones realizadas en el extranjero. Los contribuyentes del artículo 14 de la LIR están obligados a presentar una declaración jurada, hasta el 30 de junio de cada año comercial, con indicaciones de los datos de las inversiones tales como monto, tipo de inversión, país, porcentaje de participación de capital en el caso de acciones o derechos sociales y el destino de los fondos invertidos. Cuando dichas inversiones se hayan efectuado directa o indirectamente en países calificados como de baja o nula tributación, además deberán informar el estado de dichas inversiones (aumentos o disminuciones anuales), destino de los fondos de las entidades receptoras y cualquier otra información que el Servicio requiera. B) Prohibición de usar empresas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que realizan inversiones en el extranjero como herramientas para eludir los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. Se establece una norma especial anti elusiva en la letra b) del literal A) del número 2° del artículo 33 bis del Código Tributario. 

C) Nuevo delito tributario por la realización de actos o contratos abusivos o simulados con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación del tributo. Se sanciona los actos, contratos u operaciones, constitutivas de abuso o simulación, llevadas maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación del IGC o IA. 

D) Obligación de los contribuyentes que tengan alguna participación en un “trust” de informar periódicamente. Regula las obligaciones que ya gravitaban sobre los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sea o no sujetos al impuesto ala renta, que tengan o adquiera alguna participación en un “trust”, de entregar la información sobre éstos. E) Incorporación de un nuevo artículo 85 bis del Código Tributario. Los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la CMF, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF, también aquellas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, deben efectuar un reporte, solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos número de titulares a que pertenezcan.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.